Financieros
Conceder tratamiento fiscal diferenciado a proyectos y entidades radicadas en el Parque Científico Tecnológico, basado en un régimen especial tributario y financiero, con las siguientes características:
Tratamiento fiscal diferenciado a personas naturales, empresas nacionales y extranjeras que desarrollan proyectos en el PCT.
Las personas naturales y jurídicas que participan en el desarrollo de proyectos en el PCT son beneficiadas con un régimen especial y pagan las obligaciones fiscales con las adecuaciones siguientes:
- Exención del pago de aranceles por la importación de medios, equipos y bienes con destino al proceso inversionista y para el desarrollo de proyectos.
Tratamiento fiscal diferenciado a empresas (100% cubanas o con capital extranjero) radicadas en el PCT.
- Las empresas radicadas en el PCT son beneficiadas con un régimen especial con las adecuaciones siguientes:
- Exención del impuesto sobre utilidades durante los primeros cinco años;
- Exención del pago de aranceles por la importación de medios, equipos y bienes.